En estas fechas tan señaladas vemos, aún con más frecuencia, a trabajadores sobre bicicletas o motos con una mochila a sus espaldas repartiendo desde comida a paquetes; son los denominados Riders.
Tal como indica la introducción del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo: “Las tecnologías de la información y la comunicación han tenido la virtualidad de transformar en todo el mundo, las relaciones sociales, los hábitos de consumo y, con ello, han generado oportunidades de nuevas formas de negocio que giran, entre otros factores, en torno a la obtención y gestión de datos y a la oferta de servicios adaptados a esta nueva etapa”. Aquí situamos esta figura fruto de la evolución del trabajo 4.0.
No hace mucho han sido objeto de controversia, y siguen siéndolo, por la relación que tienen con su empleador que, si bien en un primer momento se les presumía su independencia y por tanto eran considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, al menos el 70% de sus ingresos como autónomos provenían de un solo empleador, han ido evolucionando hasta obtener la presunción de laboralidad en sus relaciones con las empresas para las que trabajan.
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto–ley 9/2021 de 11 de mayo que garantiza los derechos laborales de aquellos trabajadores que se dedican al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, si bien ha sido de aplicación desde el pasado 12 de agosto, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales. Es elemento nuclear la disposición adicional vigesimotercera en la resolución del asunto que tratamos, pues otorga presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
No hay unidad entre los riders sobre los beneficios de esta presunción de laboralidad. Algunos lo ven como un avance en sus derechos laborales, otros como un freno y limitación en su actividad.
Lo cierto es que el método por el que las plataformas digitales dan las órdenes a estos trabajadores mediante oscuros algoritmos que penalizan los retrasos, la falta de disponibilidad, la puntuación de los clientes y sus proveedores hacen de su situación algo tremendamente precario y contrario al carácter tuitivo del derecho del trabajo.
Fue la sentencia nº 805/2020 de 25 de septiembre de 2020 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre la consideración de los repartidores como falsos autónomos.
Desde este momento la Inspección de Trabajo hizo un trabajo ejemplar, las sentencias de los distintos tribunales en diversas instancias marcaban los elementos de voluntariedad, ajenidad, subordinación y retribución modificándose el art. 64 añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuyo literal indica que “deben ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo”.
Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.