EL REGISTRO HORARIO EN LA EMPRESA
El registro horario de jornada recogido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, no es más que la obligación por parte de las empresas, la cual es la última responsable de garantizar este registro, de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados.
El control de jornada es de obligado cumplimiento habiendo de ser “fehaciente”, es decir, los datos almacenados durante un periodo de cuatro años que deben corresponderse con las horas trabajadas mediante un mecanismo o dispositivo que sea propiedad de la empresa, nunca del trabajador, que registre la hora de entrada y salida de los trabajadores.
Tras la reforma del ET sufrida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre queda el articulo 34.5 ET “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.”
Es conocida el criterio seguido por la Audiencia Nacional eliminando del computo como tiempo efectivo de trabajo el café o cigarrillo debiendo descontarse el tiempo empleado para ello (FD 5º, 2º – III SAN 4555/2019)
Es preceptivo indicar que el trabajador tiene la obligación de fichar sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente no pudiendo negarse a hacerlo teniendo como consecuencia ser sancionado; en primer lugar por incumplir ordenes (Art 58 ET, faltas y sanciones de los trabajadores) en segundo lugar, según las sanciones que contemple su convenio llegando en caso de reiteración de faltas o consideración de muy graves al despido disciplinario.
En el año 2019 los trabajadores realizaron 23 millones de horas extraordinarias, por encima de su jornada completa, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE). De todas estas horas 12,8 millones fueron retribuidas mientras que las 10,2 millones restantes no se pagaron. Esto nos lleva a la conclusión que “solo” en horas extras no remuneradas podrían haberse creado mas de 5.000 puestos de trabajo a jornada completa con sus correspondientes cotizaciones y cuotas así como recaudación de IRPF.
La obligatoriedad del registro de jornada abarca a todas sin excepción, no disponer de un dispositivo ad hoc es motivo de sanción por parte de la Inspección de trabajo oscilando la multa desde los 626 € hasta los 6250 por empresa (Art.7.5 y 40.1.b de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social BOE-A-2000-15060) . Desde el mismo día 12 de mayo de 2019 es de obligado cumplimiento, no obstante la Inspección de Trabajo ha reconocido en un comunicado que concederá un margen a las empresas que no dispongan de un control horario pero así mismo acrediten que están negociando mecanismos con los trabajadores.
Algunos de los beneficios del control horario a modo enunciativo, no limitativo y sin atender al orden de mayor o menor importancia podemos considerar los siguientes;
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